Los conocimientos sobre el genoma humano ofrece numerosas ventajas al poder obtener datos sobre el estado de salud e incluso predecir futuras enfermedades, así como la utilidad para acreditar el parentesco genético e identificar a las personas a través de sus muestras de ADN. En este sentido LA INFORMACIÓN que se puedan recoger sobre los DATOS GENÉTICOS evidentemente son más vulnerables que el resto de datos de salud, ya que se dice que a partir de ciertas muestras orgánicas sometidas a determinados análisis genéticos se pueda obtener información que podría convertir al ser humano en “ciudadano transparente” y la revelación de esa información supone una grave lesión a la intimidad. En este contexto, se empieza a oír en la doctrina jurídica el concepto “derecho a la intimidad genética” y “orden público europeo” en el que se deben fijar los límites jurídicos por los que ha de guiarse la investigación de la genética humana, destacando que debe ORIENTARSE EXCLUSIVAMENTE AL INTERÉS DEL PACIENTE AFECTADO , la no discriminación de la persona por sus características genéticas y DAR PRIORIDAD AL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA DEL PACIENTE, que implica un derecho a conocer sus genes y también a no conocerlos. El problema surge y se discute cuando el descubrimiento de una enfermedad genética hereditaria, debe ser comunicada al resto de la familia una información no solicitada. En este sentido ESTE DERECHO A NO CONOCER DEBERÍA IGNORARSE ANTE AQUELLOS CASOS QUE SE ENCUENTRE EN PELIGRO LA VIDA O SALUD DE ESOS FAMILIARES. #MACBELL #sociedadespañoladeginecoestetica #ginecoestetica #laduquesateinvita #SLSTRAINING #Ragap #susanagarciacastro #twerkinforabirkin #grupoforyou #ideah #ideahmarketing #cirugiaplastica #rinoestetica #capilae





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